Descripción
Placa o distintivo para Bar en Galicia
Sirve para distinguir el grupo y la categoría del establecimiento hostelero en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
En cumplimiento de la LEY 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
¿Qué se considera Bar?
Artículo 80. Bares
Se entiende por bar aquel establecimiento que, en servicio de barra, ofrece todo tipo de bebidas, que podrán servirse acompañadas de tapas o raciones en horarios determinados. También se considerarán bares aquellos establecimientos que, además de la barra, cuentan, en la misma unidad espacial, con servicio de mesas, en las que podrá facilitarse a la usuaria o usuario turístico el mismo servicio que en la barra, así como con un servicio de restauración consistente, como máximo, en un menú único ofrecido por un precio global. Para la oferta de tapas y raciones y del menú, el establecimiento deberá contar con cocina acorde con los servicios que prestase.
¿Cómo se indentifican?
Artículo 12. Derecho de información
3. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a exigir que, en un lugar de fácil visibilidad, se exhiban públicamente los distintivos acreditativos de la clasificación del establecimiento, el aforo, los precios de los servicios ofertados y cualquier otra variable de actividad, así como los símbolos de calidad normalizados y el régimen de uso de servicios e instalaciones.
► Características de las placas o distintivos:
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Material: Aluminio lacado, rotulada con vinilo impreso y laminado
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Medidas: A-4 210x300mm
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Peso: 160gr
Puedes colocarla con: Adhesivos, Pegamentos o Silicona ► Ver Opciones
Recuerda que hay situaciones que es recomendable señalizar dentro de tu establecimiento: Salida, Extintores, Suelo mojado… ► Visita nuestra sección de “Señalización de seguridad“
► Consulte LEY 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
Referencia A10BGAL
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