Descripción
Placa distintiva para las Viviendas Vacacionales de Alquiler Compartido ubicadas en la Comunidad de Cantabria
Homologada de acuerdo con el Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Definición “Vivienda de cesión compartida”: el artículo nº 3 la define como aquella que se cede temporalmente con fines turísticos por habitaciones, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata utilización, con derecho de uso del baño o baños y que dispone de cédula de habitabilidad. En esta modalidad el propietario deberá residir en la vivienda.
Características:
- Medidas: 15 x 15 cm.
- Material: aluminio composite 3 mm.
- Acabado: vinilo de alta adherencia y larga duración con laminado protector frente a agentes externos.
- Perforaciones en las esquinas para fijar a la pared con tornillería. También puede fijarse con adhesivo sin clavos, cinta de doble cara u otros pegamentos.
Tras un vacío en la regulación turística de Cantabria sobre las Viviendas de Uso Turístico, hasta el momento solo existía el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ya está aprobado el Decreto 225/2019 de 28 de noviembre, que entrará en vigor en MARZO 2020 que regula las Viviendas de Uso Turístico (VUT), tanto de alquiler completo como compartido.
Si tiene alguna duda, le remitimos a nuestro Blog. Normativa y legalización de Viviendas de Uso Turístico en Cantabria►
Referencia A10VUTcpCNT
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