Descripción
Placa o distintivo de Vivienda Vacacional de Alquiler Compartido para Cantabria.
Homologada de acuerdo con el Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Definición “Vivienda de cesión compartida”:
El artículo nº 3 la define como aquella que se cede temporalmente con fines turísticos por habitaciones, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata utilización, con derecho de uso del baño o baños y que dispone de cédula de habitabilidad. En esta modalidad el propietario deberá residir en la vivienda.
Características:
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Medidas: 15 x 15 cm. x 2 mm.
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Material: Aluminio
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Perforaciones en las esquinas para fijar a la pared
Tras un vacío en la regulación turística de Cantabria sobre las Viviendas de Uso Turístico, hasta el momento solo existía el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ya está aprobado el Decreto 225/2019 de 28 de noviembre, que entrará en vigor en MARZO 2020 que regula las Viviendas de Uso Turístico (VUT), tanto de alquiler completo como compartido.
Consulte la normativa :
Si tiene alguna duda, le remitimos a nuestro Blog. Normativa y legalización de Viviendas de Uso Turístico en Cantabria►
Referencia A10VUTcpCNT
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