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Tiene hasta marzo de 2020 para adaptarse a la nueva normativa.

Normativa y legalización de Viviendas de Uso Turístico en Cantabria, VUT

Se ha aprobado el Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

►Entra en vigor en Marzo de 2020

Hasta ahora, en La Comunidad Autónoma de Cantabria no existía una regulación específica para Las Viviendas de Uso Turístico (VUT) que se alquilan a turistas, completas o por habitaciones, a cambio de un precio determinado. 

 

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DEFINICIONES VUT

Vivienda de cesión completa:

Aquella que se cede temporalmente con fines turísticos en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas como mínimas en la legislación de habitabilidad que le sea de aplicación, no permitiéndose la cesión por estancias.

Vivienda de cesión compartida:

Aquella que se cede temporalmente con fines turísticos por habitaciones, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata utilización, con derecho de uso del baño o baños y que dispone de cédula de habitabilidad. En esta modalidad el propietario deberá residir en la vivienda.

OBJETIVOS del Decreto que regula las VUT en Cantabria

Regular el Turismo Colaborativo:

Esta actividad, dentro del “turismo colaborativo”, se lleva a cabo por un particular con ánimo de lucro y este decreto vela por los derechos de propietarios y usuarios e impone una serie de límites que garanticen la correcta convivencia entre los turistas y los residentes.

Evitar el Intrusismo y la Competencia desleal:

Hablamos del hecho del intrusismo y la competencia desleal de esta actividad con respecto a las empresas de alojamiento turístico ya reglamentadas, por ello el propietario de estas viviendas no se define como un profesional de la hostelería sino como la persona física propietaria de la vivienda.

El motivo, es dar cabida a aquellas personas que, sin ser expertos en la materia, quieren alquilar su vivienda y que no encuentran amparo en la actual normativa.

Con la disposición de un censo de las VUT se elimina su clandestinidad y la competencia desleal que generan.

Respetar la marca e imagen de Cantabria:

Al mismo tiempo se pretende fomentar un turismo de calidad, que respete la marca e imagen de Cantabria y su potenciación como destino turístico

Garantizar el derecho que reconoce el artículo 47 de la Constitución Española a una vivienda digna:

El auge de esta actividad y el uso de internet para su difusión y contratación, inciden en el precio de la vivienda. Estableciendo límites a esta actividad se pretende garantizar el derecho que reconoce el artículo 47 de la Constitución Española a una vivienda digna y adecuada como derecho fundamental.

Concretar el canal de oferta turística:

Que se define en el Decreto como “Empresas de intermediación turística, tales como agencias de viajes y centrales de reserva, incluidos los canales de intermediación virtuales, las páginas webs de promoción, alquiler o marketplaces”.

OBLIGACIONES DE LOS TITULARES:

Entre otras, deben exhibir, en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico, la placa identificativa conforme Anexo II.

¿Cuáles son todas las OBLIGACIONES DE LOS TITULARES de Viviendas de Uso Turístico en Cantabria?:

a) Exhibir, en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico, la placa identificativa conforme Anexo II.

b) Exhibir, en un lugar visible, el cartel informativo de la disponibilidad de las hojas oficiales de reclamaciones. ► Puede conseguirlas en este enlace de la web de la D.G. DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. D.G. DE COMERCIO Y CONSUMO. CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TRANSPORTE Y COMERCIO

c) Exhibir, en un lugar visible, el número de teléfono previsto para atender de manera inmediata cualquier circunstancia que afecte a la estancia alojativa.

d) Comunicar por escrito ante la Dirección competente en materia de turismo cualquier modificación que afecte a los datos o manifestaciones presentados al inicio de la actividad, en plazo de quince días a contar desde el siguiente a que se produzca esa modificación, mediante modelo normalizado conforme Anexo III.

e) Tener a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos comprometidos en la declaración responsable.

f) Poner en conocimiento del público interesado las normas de utilización, así como la temporada de funcionamiento de la vivienda de uso turístico, con expresa mención a las fechas de apertura y cierre y las formas de pago aceptadas.

g) Emitir y entregar a los usuarios justificante de pago del alojamiento.

h) Disponer de hojas oficiales de reclamación de la Dirección General competente en materia de turismo. Estas hojas deben estar a disposición de los usuarios en un lugar adecuado dentro de la vivienda de uso turístico.

i) Conservar las hojas de admisión a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo durante un periodo mínimo de un año, sin perjuicio de las obligaciones sobre registro de viajeros previstas en la normativa sectorial.

j) Mantener actualizada la página web, si la vivienda dispusiese de la misma, contestando las peticiones de información que lleguen a través de este instrumento de comunicación.

k) Exhibir el número de inscripción del Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, tras su comunicación al interesado, en toda publicidad que se haga de la actividad turística.

l) Prestar el servicio de alojamiento con los muebles y enseres necesarios para su uso inmediato.

m) Ofrecer la vivienda en perfectas condiciones de limpieza, higiene y preparación en el momento de ser ocupada por los usuarios, debiendo efectuarse una limpieza general de la vivienda y cambio de lencería siempre que se produzca una nueva estancia. Los desperfectos y averías que se produzcan durante la estancia se repararán de manera inmediata.

n) Exhibir los precios de los servicios ofertados en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público, con el debido detalle del precio final que será aplicable al usuario, haciendo constar separadamente y con suficiente claridad cada uno de los servicios y conceptos de tal forma que posibilite que el usuario tome una decisión antes de la contratación de un servicio turístico.

o) Abonar la tasa por la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, en los términos previstos en la normativa reguladora correspondiente.

Cumpla la normativa de seguridad y señalización

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PROCEDIMIENTO DE INICIO Y EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD:

Presentar ante la Dirección General competente en materia de turismo la preceptiva declaración responsable de apertura conforme Anexo I en la que afirmará:

  • Que cumple los requisitos establecidos en el decreto

  • Que se compromete a mantener su cumplimiento hasta el cese de la actividad

  • Que dispone de la documentación que lo acredita

 Y expresamente debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Disponer de un extintor por planta, instalado en lugar visible y de fácil acceso.

  • Disponer de título jurídico suficiente acreditativo de la propiedad de la vivienda

  • Disponer de cédula de habitabilidad.

  • En el caso de viviendas ubicadas en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, declaración acerca de que los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios no prohíben ni establecen restricciones del uso del inmueble al destino de la vivienda de uso turístico.

  • Declaración responsable acerca de que la vivienda no está calificada como protegida.

 

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¿Dónde se tiene que presentar?

Bien telemáticamente en el Registro General del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de los registros de Cantabria, e incluso en el Ayuntamiento.

Parque de Cabárceno, Cantabria. Más info ►

¿Qué Alojamientos NO son Viviendas de Uso Turístico?:

► Las viviendas que tengan la calificación de protegidas y que deban destinarse a domicilio habitual y permanente de sus propietarios, que se rigen por su normativa específica.

► El resto de alojamientos turísticos (establecimientos hoteleros, extrahoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues turísticos y campamentos de turismo), que se rigen por su normativa específica. 

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Leer Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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