Tiene hasta marzo de 2020 para adaptarse a la nueva normativa.
Normativa y legalización de Viviendas de Uso Turístico en Cantabria, VUT
Se ha aprobado el Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
►Entra en vigor en Marzo de 2020
Hasta ahora, en La Comunidad Autónoma de Cantabria no existía una regulación específica para Las Viviendas de Uso Turístico (VUT) que se alquilan a turistas, completas o por habitaciones, a cambio de un precio determinado.
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DEFINICIONES VUT
Vivienda de cesión completa:
Aquella que se cede temporalmente con fines turísticos en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas como mínimas en la legislación de habitabilidad que le sea de aplicación, no permitiéndose la cesión por estancias.
Vivienda de cesión compartida:
Aquella que se cede temporalmente con fines turísticos por habitaciones, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata utilización, con derecho de uso del baño o baños y que dispone de cédula de habitabilidad. En esta modalidad el propietario deberá residir en la vivienda.
OBJETIVOS del Decreto que regula las VUT en Cantabria
Regular el Turismo Colaborativo:
Esta actividad, dentro del “turismo colaborativo”, se lleva a cabo por un particular con ánimo de lucro y este decreto vela por los derechos de propietarios y usuarios e impone una serie de límites que garanticen la correcta convivencia entre los turistas y los residentes.
Evitar el Intrusismo y la Competencia desleal:
Hablamos del hecho del intrusismo y la competencia desleal de esta actividad con respecto a las empresas de alojamiento turístico ya reglamentadas, por ello el propietario de estas viviendas no se define como un profesional de la hostelería sino como la persona física propietaria de la vivienda.
El motivo, es dar cabida a aquellas personas que, sin ser expertos en la materia, quieren alquilar su vivienda y que no encuentran amparo en la actual normativa.
Con la disposición de un censo de las VUT se elimina su clandestinidad y la competencia desleal que generan.
Respetar la marca e imagen de Cantabria:
Al mismo tiempo se pretende fomentar un turismo de calidad, que respete la marca e imagen de Cantabria y su potenciación como destino turístico
Garantizar el derecho que reconoce el artículo 47 de la Constitución Española a una vivienda digna:
El auge de esta actividad y el uso de internet para su difusión y contratación, inciden en el precio de la vivienda. Estableciendo límites a esta actividad se pretende garantizar el derecho que reconoce el artículo 47 de la Constitución Española a una vivienda digna y adecuada como derecho fundamental.
Concretar el canal de oferta turística:
Que se define en el Decreto como “Empresas de intermediación turística, tales como agencias de viajes y centrales de reserva, incluidos los canales de intermediación virtuales, las páginas webs de promoción, alquiler o marketplaces”.
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES:
Entre otras, deben exhibir, en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico, la placa identificativa conforme Anexo II.
¿Cuáles son todas las OBLIGACIONES DE LOS TITULARES de Viviendas de Uso Turístico en Cantabria?:
a) Exhibir, en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico, la placa identificativa conforme Anexo II.
b) Exhibir, en un lugar visible, el cartel informativo de la disponibilidad de las hojas oficiales de reclamaciones. ► Puede conseguirlas en este enlace de la web de la D.G. DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. D.G. DE COMERCIO Y CONSUMO. CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TRANSPORTE Y COMERCIO
c) Exhibir, en un lugar visible, el número de teléfono previsto para atender de manera inmediata cualquier circunstancia que afecte a la estancia alojativa.
d) Comunicar por escrito ante la Dirección competente en materia de turismo cualquier modificación que afecte a los datos o manifestaciones presentados al inicio de la actividad, en plazo de quince días a contar desde el siguiente a que se produzca esa modificación, mediante modelo normalizado conforme Anexo III.
e) Tener a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos comprometidos en la declaración responsable.
f) Poner en conocimiento del público interesado las normas de utilización, así como la temporada de funcionamiento de la vivienda de uso turístico, con expresa mención a las fechas de apertura y cierre y las formas de pago aceptadas.
g) Emitir y entregar a los usuarios justificante de pago del alojamiento.
h) Disponer de hojas oficiales de reclamación de la Dirección General competente en materia de turismo. Estas hojas deben estar a disposición de los usuarios en un lugar adecuado dentro de la vivienda de uso turístico.
i) Conservar las hojas de admisión a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo durante un periodo mínimo de un año, sin perjuicio de las obligaciones sobre registro de viajeros previstas en la normativa sectorial.
j) Mantener actualizada la página web, si la vivienda dispusiese de la misma, contestando las peticiones de información que lleguen a través de este instrumento de comunicación.
k) Exhibir el número de inscripción del Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, tras su comunicación al interesado, en toda publicidad que se haga de la actividad turística.
l) Prestar el servicio de alojamiento con los muebles y enseres necesarios para su uso inmediato.
m) Ofrecer la vivienda en perfectas condiciones de limpieza, higiene y preparación en el momento de ser ocupada por los usuarios, debiendo efectuarse una limpieza general de la vivienda y cambio de lencería siempre que se produzca una nueva estancia. Los desperfectos y averías que se produzcan durante la estancia se repararán de manera inmediata.
n) Exhibir los precios de los servicios ofertados en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público, con el debido detalle del precio final que será aplicable al usuario, haciendo constar separadamente y con suficiente claridad cada uno de los servicios y conceptos de tal forma que posibilite que el usuario tome una decisión antes de la contratación de un servicio turístico.
o) Abonar la tasa por la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, en los términos previstos en la normativa reguladora correspondiente.
Cumpla la normativa de seguridad y señalización
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PROCEDIMIENTO DE INICIO Y EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD:
Presentar ante la Dirección General competente en materia de turismo la preceptiva declaración responsable de apertura conforme Anexo I en la que afirmará:
Que cumple los requisitos establecidos en el decreto
Que se compromete a mantener su cumplimiento hasta el cese de la actividad
Que dispone de la documentación que lo acredita
Y expresamente debe cumplir los siguientes requisitos:
Disponer de un extintor por planta, instalado en lugar visible y de fácil acceso.
Disponer de título jurídico suficiente acreditativo de la propiedad de la vivienda
Disponer de cédula de habitabilidad.
En el caso de viviendas ubicadas en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, declaración acerca de que los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios no prohíben ni establecen restricciones del uso del inmueble al destino de la vivienda de uso turístico.
Declaración responsable acerca de que la vivienda no está calificada como protegida.
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¿Dónde se tiene que presentar?
Bien telemáticamente en el Registro General del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de los registros de Cantabria, e incluso en el Ayuntamiento.
Parque de Cabárceno, Cantabria. Más info ►
¿Qué Alojamientos NO son Viviendas de Uso Turístico?:
► Las viviendas que tengan la calificación de protegidas y que deban destinarse a domicilio habitual y permanente de sus propietarios, que se rigen por su normativa específica.
► El resto de alojamientos turísticos (establecimientos hoteleros, extrahoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues turísticos y campamentos de turismo), que se rigen por su normativa específica.
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Una vez comprobados los requisitos, si tiene alguna duda en MKR Soluciones le pueden ayudar con el tramite de adaptación de la Licencia de Alquiler Turístico
► Leer Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Quiero comprar un apartamento turístico y no sé pasos tengo que hacer para cambiar de titularidad en la junta de cantabria.
Buenos días Mónica, para cualquier tema administrativo referente a una vivienda turística debe dirigirse a la Consejería de Turismo, en su caso a la de la Comunidad de Cantabria. Ahí es donde podrán ayudarle e indicarle los pasos que debe seguir. Nosotros solamente proporcionamos las placas homologadas una vez se tiene el alojamiento en marcha. Gracias por su consulta. Quedamos a su disposicion, un saludo.
Hola buenas quería saber cómo debe ser el cartel que les tengo que encargar para una vivienda de turismo rural en Cantabria es una vivienda unifamiliar completa
Gracias por su comentario Jesús. Los alojamientos rurales de Cantabria pueden ser Palacios y Casonas, Posada o Viviendas Rurales. Debe consultar la licencia que le haya aprobado el Gobierno de Cantabria para saber exactamente qué tipo de vivienda tiene y, por lo tanto, saber qué placa necesita. Una vez aclare esta cuestión, consúltenos si necesita ayuda durante el proceso de compra. Quedamos a su disposición. Un cordial saludo.
Soy arquitecto asociada al COACAN y necesito saber donde puedo buscar los requisito en superficies de un estudio para darle el uso de VUT. En el decreto 141/1991 solo habla de apartamento, o similar, y nos indica que debe cumplir lo que Turismo crea conveniente para ello, pero en ningún sitio se habla de ESTUDIO como tal. Muchas gracias
Buenos días Elena, la información de la que disponemos en Rotuvall es la que aparece en la normativa publicada por Turismo de Cantabria, por lo que desconocemos los requisitos específicos para el caso de los estudios. El Decreto más actualizado es el 225/2019; si aquí no encuentra la información que necesita, póngase en contacto con la Consejería de Turismo de la Comunidad porque será donde le aclaren fehacientemente lo que debe cumplir en su caso. Gracias por su consulta y quedamos a su disposicion. Un saludo.