El uso de pantalón corto en el trabajo es seguro, sí, siempre y cuando no se trate de un entorno laboral en el que el trabajador esté expuesto a cortes, salpicaduras o quemaduras, entre otros riesgos laborales.
Con la llegada de las altas temperaturas veraniegas vuelve el debate sobre el uso de bermudas o pantalones cortos en el trabajo y garantizar el confort de los empleados se hace más complicado durante las franjas centrales del día, cuando el calor aprieta y especialmente si estos realizan su actividad laboral al aire libre.
Normativa en el uso de pantalón corto en el trabajo
El uso de pantalón corto en el trabajo está permitido, pero no en todos los sectores. En determinados puestos de trabajo se desaconseja el uso de este tipo de prendas que dejan parte de la pierna del trabajador al aire libre ya que puede resultar peligroso para su integridad física. Pero, ¿cuáles son estos entornos laborales en los que no se debe usar el pantalón corto o bermuda?
Está claro que no es lo mismo un vestuario de protección laboral o de seguridad para una empresa de servicios, limpieza o mantenimiento, que para una de construcción, carpintería o soldadura, por ejemplo. Por eso existe el Real Decreto RD 773/1997, del 30 de mayo, de Prevención de Riesgos Laborales, que identifica las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual.
¿Cuándo puede ser obligatorio el uso de pantalón largo?
La empresa que obligue a sus trabajadores a llevar pantalón largo durante todo el año debería argumentar razones de seguridad o higiene con respecto a sus empleados. Si para minimizar un determinado riesgo la empresa considera necesario el uso de pantalón largo entonces el empresario podrá imponer su uso. En otras circunstancias, como una obligatoriedad solamente, por ejemplo, por “imagen de empresa”, podría estar sujeta a una ilegalidad en el caso de que un trabajador se niegue a cumplir esa norma y sea despedido por ello. Debería de estudiarse cada caso.
Un pantalón largo de trabajo debe ser obligatorio cuando realmente existan riesgos para el trabajador que puedan amenazar su seguridad o su salud, como agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, etc.), agresiones químicas, proyecciones de metales en fusión, radiaciones infrarrojas, fuentes de calor intenso o estrés térmico, bajas temperaturas, contaminación radiactiva o emisiones de gases, entre otros.
Cuando este tipo de riesgos no existen en un puesto de trabajo, no debería imponerse el uso de pantalón largo para que el empleado pueda sentirse cómodo en los días más calurosos vistiendo una prenda más fresca, como una bermuda de trabajo. Un pantalón largo durante toda una jornada laboral de verano puede provocar incomodidad, sudoración excesiva, rozaduras, poca transpirabilidad, etc. Cuestiones higiénicas y de confort que pueden empeorar la confortabilidad y el rendimiento de los trabajadores. Por eso es recomendable, siempre que sea seguro, utilizar prendas más frescas, por ejemplo, de algodón y colores claros, durante los meses más calurosos del año.
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Hola buenas, mi pregunta es si es obligatorio trabajar con pantalón largo en la cocina de un camping en verano? Ya que ésta no tiene aire acondicionado. Gracias.
Gracias por su comentario, Laura. Pese a que no hay una normativa general que prohíba el uso del pantalón corto en la hostelería, siempre debe analizarse cada puesto de trabajo en concreto para ver si la actividad que se realiza puede poner en peligro a la persona con posibles quemaduras, por ejemplo. Pero los riesgos vienen indicados en el Real Decreto RD 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, publicado en el BOE. Luego cada empresa en particular puede incluir en sus estatutos condiciones concretas ligadas, por ejemplo, a imagen de empresa o seguridad, entre otras. Esperamos haberle sido de ayuda. Un cordial saludo.
A un conductor de camiones puede la empresa de construcción prohibirle el uso de pantalones cortos?
Gracias por su comentario Ángel. Hasta donde nosotros conocemos, no existe una normativa oficial que impida el uso del pantalón corto en el ámbito laboral, salvo que un puesto de trabajo conlleve amenazas para la seguridad de la persona: proyecciones, agresiones físicas por materiales, radiaciones, fuentes de calor intensas, etc. Estos riesgos vienen indicados en el Real Decreto RD 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, publicado en el BOE. Entendemos que luego cada empresa, como podría ser su caso, puede incluir en sus estatutos condiciones concretas ligadas, por ejemplo, a imagen de marca o seguridad, entre otras. Esperamos haberle sido de ayuda. Un cordial saludo.
Trabajo en la.construccion,puedo llevar pantalos de trabajo corto?
Gracias por su comentario. Hasta donde conocemos, no existe una normativa oficial que impida el uso del pantalón corto en la construcción, salvo que por la actividad concreta que usted realice dentro del sector su persona se vea sometida a proyecciones, agresiones físicas por materiales, radiaciones, fuentes de calor intensas, etc. Estos riesgos vienen indicados en el Real Decreto RD 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, publicado en el BOE. Luego cada empresa en particular puede incluir en sus estatutos condiciones concretas ligadas, por ejemplo, a imagen de marca o seguridad, entre otras. Esperamos haberle sido de ayuda. Un cordial saludo.
Hola los albañiles y barrenderos de un ayuntamiento puede trabajar en bermudas?
Gracias de antemano
Gracias por su comentario Miguel. Hasta donde nosotros conocemos, no existe una normativa oficial que impida el uso del pantalón corto en el ámbito laboral, salvo que un puesto de trabajo conlleve amenazas para la seguridad de la persona: proyecciones, agresiones físicas por materiales, radiaciones, fuentes de calor intensas, etc. Estos riesgos vienen indicados en el Real Decreto RD 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, publicado en el BOE. Esperamos haberle sido de ayuda. Un cordial saludo.