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Nos hemos adaptado muy bien (y muchos agradecemos) a la ausencia de humos en espacios cerrados, pero ¿qué dice la Ley sobre espacios abiertos libres de humo y especialmente en los parques?

La llamada “Ley Antitabaco” nos acompaña desde 2005 y regula las medidas sanitarias frente al tabaquismo, la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Pero ¿qué dice sobre la prohibición de fumar en los parques?

¿Se puede fumar en los parques infantiles?

No: La norma es muy clara en cuanto a la protección de la salud de los más pequeños e incluye en la Prohibición de Fumar los “Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores”

¿Hay que señalizar los espacios donde no se puede fumar?

Si: La Señalización es obligatoria, la Ley es tajante y, por supuesto, afecta a los Parques:

“En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco y los lugares, en los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para fumar. Estos carteles estarán redactados en castellano y en la lengua cooficial con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes”.

¿Hay que señalizar los espacios donde si se puede fumar?

Si: La norma obliga igualmente a señalizar los espacios habilitados para fumadores.

¿Me pueden multar por no tener señalizado “Prohibido Fumar” en Parques infantiles?

Si: A finales de Agosto, La Junta de Castilla y León multa a 7 Ayuntamientos (Medina del Campo, Valdestillas, Medina de Rioseco, Olmedo, Tudela de Duero, Peñafiel y Valladolid) por no tener debidamente señalizados los parques de la ciudad.

Esta noticia fue recogida por distintos medios de comunicación:

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“Multa para el Ayuntamiento por no indicar «prohibido fumar» en parques infantiles”.

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“El Ayuntamiento coloca los carteles de ‘prohibido fumar’ en los parques tras la multa de la Junta”.

¿Cómo evito la multa por no señalizar “Prohibido fumar”?

Hay que señalizar.

Dependiendo del lugar, puede hacerlo con postes o carteles.

En ROTUVALL ofrecemos soluciones inmediatas para adaptarse a la norma. Póngase en contacto con nosotros y le ayudamos a resolver la situación, a cumplir la Ley y evitar la multa.

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¿Qué espacios están obligados a señalizar “Prohibido fumar”?

Además de los parques, debe revisar que todas sus instalaciones tengan la señalización correcta para adaptarlas a la Ley: Centros de trabajo, Establecimientos sanitarios, Centros docentes, Instalaciones deportivas, Centros culturales y de Atención Social, Estaciones de transporte público, Ascensores…

Leer Ley "Anti Tabaco" completa:

Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Listado completo de "Espacios Sin Humo" recogido en la “Ley Anti-tabaco”:
  1. Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
  2. Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
  3. Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
  4. Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
  5. Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
  6. Zonas destinadas a la atención directa al público.
  7. Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
  8. Centros de atención social.
  9. Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
  10. Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
  11. Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
  12. Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
  13. Ascensores y elevadores.
  14. Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
  15.  
  16. Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
  17. Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
  18. Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
  19. Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras 
  20. Estaciones de servicio y similares.
  21. Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar
  22. Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8.
  23. Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
  24. Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
  25. Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
  26. En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.

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